Mayor flexibilidad en el permiso retribuido por cuidado de familiares.

Coincidiendo con el trabajo en las aulas de nuestro alumnado de primer curso de todos los Ciclos Formativos, en el marco del módulo de Itinerario Personal para la Empleabilidad I, de los contenidos de los derechos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, resulta especialmente relevante la reciente interpretación del Tribunal Supremo sobre el permiso laboral retribuido de cinco días por cuidado de familiares en la sentencia STS  126/2026, de 4 de febrero de 2026.

El permiso retribuido está regulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 5/2023, reconociendo el derecho de cinco días de permiso retribuido cuando la persona trabajadora necesite ausentarse del trabajo para atender al cónyuge o pareja de hecho, parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad y las personas convivientes que necesiten cuidado efectivo, en caso de:

  • Accidente o enfermedad grave
  • Hospitalización
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario.

¿Qué cambia con esta sentencia?

Tras la reforma surgieron problemas interpretativos: ¿deben disfrutarse los cinco días de forma consecutiva?, ¿comienzan obligatoriamente el primer día de hospitalización?, ¿pueden fraccionarse si la necesidad de cuidado se prolonga?.

Fuente: «Familia y Salud»

En este contexto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que este permiso podrá disfrutarse con mayor flexibilidad, no tiene que comenzar obligatoriamente en el mismo momento en que se produce el hecho causante (como la hospitalización o el accidente), fundamentado en que ni el Estatuto de los Trabajadores, ni los convenios aplicables, ni la normativa europea contienen una obligación expresa sobre el momento en que deba iniciarse el disfrute del permiso,  “no necesariamente empieza en el momento del hecho causante”, y además, la ley no impone expresamente que los cinco días deban disfrutarse de forma consecutiva. Lo único determinante es que exista conexión directa entre el disfrute del día y la necesidad real del del cuidado, alejándose de interpretaciones rígidas que limitaban su aplicación para así garantizar su finalidad: la conciliación y la atención efectiva.

Esta sentencia sienta jurisprudencia y será aplicable para todas las empresas y personas trabajadoras en todo el territorio nacional.

Conocer estos derechos y las obligaciones laborales es fundamental para nuestro alumnado, ya que les permite incorporarse al mercado de trabajo con mayor seguridad y responsabilidad. Desde nuestro centro seguiremos acercando estas novedades legislativas y jurisprudenciales que influyen directamente en su futuro laboral.

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