Entradas del autor: Ana Alberdi Diego

Nuevo contrato laboral formativo en alternancia con el empleo: nuevos derechos para el alumnado

El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, después de la reforma de 2021, simplificó y agrupó las modalidades formativas en dos únicos contratos:

  • Contrato de formación en alternancia, tanto para completar enseñanzas regladas en FP o universitarias como para enseñanzas no regladas, incluidas las especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
  • Contrato formativo para la obtención de práctica profesional, dirigido a personas que ya han obtenido una titulación.

El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, supone una nueva regulación sobre los contratos formativos. Entre las principales novedades en lo que respecta a la formación en alternancia, dirigidos a estudiantes que no superan los 30 años (o sin límite de edad en casos especiales) y que no poseen una titulación oficial relacionada con el puesto de trabajo, destacar los siguientes aspectos:

La remuneración queda garantizada, de forma que las prácticas ya no pueden ser gratuitas. La empresa debe remunerar al estudiante según el tiempo efectivo de trabajo y respetando los mínimos legales. Se garantiza una compensación justa y acorde al porcentaje de jornada.

La jornada debe ser compatible con los estudios, debe adaptarse al horario formativo, quedando prohibidas las horas extra, el trabajo nocturno, los turnos partidos y los festivos (salvo excepciones justificadas). La prioridad es la formación del estudiante.

Más derechos laborales para estudiantes en formación, como el alta en Seguridad Social desde el primer día, la protección en caso de accidente o baja médica, el derecho a prestaciones como la incapacidad temporal, el reconocimiento de antigüedad si continúa en la empresa y la cobertura reforzada en prevención de riesgos laborales.

Incorpora la violencia sexual como causa de suspensión que interrumpe el cómputo de duración del contrato formativo.

El contrato de alternancia se diseñó para crear un puente efectivo entre el sistema educativo y el mercado laboral, beneficiando a ambas partes y fomentando la formación y el empleo juvenil, y con esta reforma se trata de evitar abusos laborales encubiertos, asegurar la calidad formativa y reforzar los derechos y garantías de los estudiantes/trabajadores y trabajadoras.

Los nuevos contratos formativos entran en vigor el 17 de diciembre de 2025.

Ampliación del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y cuidado de menor

Entró en vigor el pasado 31 de julio el Real Decreto-ley 9/2025, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, modificando el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el texto refundido de la Ley General de la Seguridad social, teniendo efectos retroactivos para los permisos cuyos hechos causantes (nacimientos, adopciones, acogimientos) hayan ocurrido a partir del 2 de agosto de 2024El permiso es de 19 semanas retribuidas para cada uno de los progenitores y de 32 semanas para las familias monoparentales. Dos de ellas podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años.

Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.

Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.

Las dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales), se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.

En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

Fuente: Moncloa

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora. La prestación estará exenta de IRPF, por lo que el importe a ingresar será el salario bruto de la nómina, sin retención de Hacienda.

Puedes acceder al Real Decreto completo en el siguiente enlace: Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE 30/06/2025)