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Coincidiendo con el trabajo en las aulas de nuestro alumnado de primer curso de todos los Ciclos Formativos, en el marco del módulo de Itinerario Personal para la Empleabilidad I, de los contenidos de los derechos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, resulta especialmente relevante la reciente interpretación del Tribunal Supremo sobre el permiso laboral retribuido de cinco días por cuidado de familiares en la sentencia STS 126/2026, de 4 de febrero de 2026.
El permiso retribuido está regulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 5/2023, reconociendo el derecho de cinco días de permiso retribuido cuando la persona trabajadora necesite ausentarse del trabajo para atender al cónyuge o pareja de hecho, parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad y las personas convivientes que necesiten cuidado efectivo, en caso de:
¿Qué cambia con esta sentencia?
Tras la reforma surgieron problemas interpretativos: ¿deben disfrutarse los cinco días de forma consecutiva?, ¿comienzan obligatoriamente el primer día de hospitalización?, ¿pueden fraccionarse si la necesidad de cuidado se prolonga?.

Fuente: «Familia y Salud»
En este contexto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que este permiso podrá disfrutarse con mayor flexibilidad, no tiene que comenzar obligatoriamente en el mismo momento en que se produce el hecho causante (como la hospitalización o el accidente), fundamentado en que ni el Estatuto de los Trabajadores, ni los convenios aplicables, ni la normativa europea contienen una obligación expresa sobre el momento en que deba iniciarse el disfrute del permiso, “no necesariamente empieza en el momento del hecho causante”, y además, la ley no impone expresamente que los cinco días deban disfrutarse de forma consecutiva. Lo único determinante es que exista conexión directa entre el disfrute del día y la necesidad real del del cuidado, alejándose de interpretaciones rígidas que limitaban su aplicación para así garantizar su finalidad: la conciliación y la atención efectiva.
Esta sentencia sienta jurisprudencia y será aplicable para todas las empresas y personas trabajadoras en todo el territorio nacional.
Conocer estos derechos y las obligaciones laborales es fundamental para nuestro alumnado, ya que les permite incorporarse al mercado de trabajo con mayor seguridad y responsabilidad. Desde nuestro centro seguiremos acercando estas novedades legislativas y jurisprudenciales que influyen directamente en su futuro laboral.
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La subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026, pactada entre Gobierno y los agentes sociales, se ha hecho efectiva a 17 de febrero tras su publicación en el BOE. El aumento del SMI es finalmente de un 3,1 % respecto al de 2025 y se aplicará de manera retroactiva a día 1 de enero.
El acuerdo beneficiará a unos 2,5 millones de personas trabajadoras en nuestro país. La decisión afecta tanto a las personas trabajadoras fijas como a las que tienen contratos de trabajo de duración determinada, e independientemente del sector en el que se trabaje.
La referencia principal fijada para 2026 es de 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que supone un total de 17.094 euros anuales y un incremento de 37 euros brutos mensuales respecto del SMI de 2025, es decir, 518 euros más al año. En cómputo de 12 pagas, el SMI se sitúa en 1.424,5 euros mensuales.
Estos importes se establecen para la jornada de trabajo máxima establecida, percibiéndose proporcional para jornadas inferiores.
La actualización del SMI tiene varias implicaciones relevantes, como la mejora del poder adquisitivo, la reducción de la desigualdad salarial, el impulso al consumo y sirve como referencia para el acceso a determinados subsidios y ayudas.
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El pasado 26 de enero, el alumnado de SJM2 y SEI1 participó en el aula de emprendimiento de nuestro centro en un interesante taller impartido por EJECANT, dentro de las actividades programadas por el Departamento de Formación y Orientación Laboral para el curso 2025/2026. Esta actividad se enmarca en el Eje II: Sensibilización vinculada al conocimiento de iniciativas de economía social y medioambiental en Cantabria, cuyo objetivo estratégico es fomentar el espíritu emprendedor y motivar la creación de empresas sostenibles entre nuestro alumnado.
Durante la sesión, se presentaron diversas iniciativas reales de economía social y medioambiental desarrolladas en nuestra comunidad autónoma, acercando al alumnado a modelos empresariales responsables, innovadores y comprometidos con el entorno.
Entre las experiencias compartidas, queremos destacar especialmente:
Lalleldiria
Carbón Emergente
Ambos proyectos constituyen ejemplos inspiradores de cómo es posible generar impacto social y medioambiental positivo a través del emprendimiento.

El taller concluyó con una dinámica práctica en la que el alumnado presentó sus propias ideas mediante un elevator pitch, exponiendo propuestas de proyectos vinculados a la economía social y la sostenibilidad. Esta actividad permitió trabajar competencias clave como la comunicación, la creatividad, el trabajo en equipo y la iniciativa emprendedora.

Desde el Centro Integrado de Formación Profesional Nº 1 de Santander seguimos apostando por una formación conectada con la realidad social y empresarial de Cantabria, impulsando valores de sostenibilidad, responsabilidad y emprendimiento entre nuestro alumnado.

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Tristemente, este mes de enero ha tenido lugar el primer accidente laboral mortal en Cantabria en 2026. Un joven mecánico falleció tras caer desde una altura de 15 metros mientras trabajaba en el tejado de la nave de Renedo de Piélagos, donde desarrollaba labores relacionadas con la reparación y mantenimiento de vehículos pesados.
El accidente se suma a la estadística de siniestralidad laboral registrada en Cantabria durante el año 2025. Según datos provisionales del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICASST), en 2025 se contabilizaron 6.851 accidentes laborales con baja médica en la comunidad, un 4,7% menos que en 2024. De ellos, 45 accidentes fueron graves y 6 tuvieron resultado mortal (cinco menos que en 2024).
Estos accidentes mortales se distribuyen por sectores de actividad: 2 en la industria, 1 en la construcción y 3 en el sector servicios. Si tenemos en cuenta, según los datos más recientes disponibles del Informe del Mercado de Trabajo de Cantabria, que aproximadamente el 16,29 % de la población ocupada de nuestra región trabaja en el sector industrial, en términos absolutos, es el sector que registra un mayor número de accidentes laborales mortales en Cantabria en 2025.

Marco estratégico de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo 2021 – 2027
En este contexto, cobra especialmente relevancia el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. El Real Decreto 2177/2004, que modifica el RD 1215/1997, regula los trabajos en altura como de especial peligrosidad por riesgo de caída (generalmente superior a 2 metros), exigiendo planificación, formación teórica y práctica obligatoria, supervisión y equipos de protección individual (EPIs) adecuados, priorizando siempre las medidas colectivas de protección.
La prevención también se aprende:
En los ciclos formativos de Formación Profesional, la seguridad y salud laboral se trabajan de manera transversal tanto en el módulo formativo Itinerario Personal para la Empleabilidad I como en la práctica diaria en los talleres, realizándose una labor continua de formación y concienciación en la materia. Formar profesionales cualificado implica también formar trabajadores conscientes, informados y comprometidos con su propia seguridad y la de los demás.
Un objetivo claro: cero fallecimientos
La mejora estadística es un paso positivo, pero aún lejos del objetivo que se persigue. Por eso, desde la Formación Profesional insistimos en que la prevención no es solo una obligación legal, sino una responsabilidad colectiva. Porque trabajar nunca debería costar la vida.
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