Entradas del autor: Ana Alberdi Diego

Ampliación del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y cuidado de menor

Entró en vigor el pasado 31 de julio el Real Decreto-ley 9/2025, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, modificando el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el texto refundido de la Ley General de la Seguridad social, teniendo efectos retroactivos para los permisos cuyos hechos causantes (nacimientos, adopciones, acogimientos) hayan ocurrido a partir del 2 de agosto de 2024El permiso es de 19 semanas retribuidas para cada uno de los progenitores y de 32 semanas para las familias monoparentales. Dos de ellas podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años.

Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.

Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.

Las dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales), se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.

En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

Fuente: Moncloa

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora. La prestación estará exenta de IRPF, por lo que el importe a ingresar será el salario bruto de la nómina, sin retención de Hacienda.

Puedes acceder al Real Decreto completo en el siguiente enlace: Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE 30/06/2025)