Taller de primeros auxilios

Durante el mes de enero el alumnado del CIFPN1 que cursa el módulo de Formación y Orientación Laboral, ha participado en la actividad «Solo con tus manos», que el Colegio de Médicos de Cantabria y el Ayuntamiento de Santander ponen en marcha cada año.

El objetivo de la actividad es aprender a realizar la  reanimación cardiopulmonar para que puedan salvar vidas en situaciones de emergencia. Así, el alumnado aprende conocimientos básicos para el manejo de una situación de emergencia, a identificar los síntomas de una parada cardiorrespiratoria, valorar a la víctima y saber actuar y llamar al sistema de emergencias.

El BOE publica el calendario laboral de 2024

En 2024 no habrá largos puentes, aunque sí varios fines de semana de tres días

El calendario laboral 2024 en España, que fija ocho días festivos comunes en todo el territorio nacional, ya se ha publicado en el BOE. A estos festivos, se le suman cuatro festivos regionales, que registra cada comunidad autónoma, y dos festivos locales, que decide cada ayuntamiento. Así, el calendario laboral de cada trabajador tendrá un total de 14 días festivos.

Los ocho días festivos comunes en toda España para 2024 son:

  • 1 de enero (lunes) – Día de Año Nuevo.
  • 29 de marzo – Viernes Santo.
  • 1 de mayo (miércoles) – Día del trabajador.
  • 15 de agosto (Jueves) – Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre (sábado) – Día de la Fiesta Nacional.
  • 1 de noviembre (viernes) – Día de todos los Santos.
  • 6 de diciembre (viernes) – Día de la Constitución española.
  • 25 de diciembre (miércoles) – Navidad.

Entre lo más llamativo del calendario laboral 2024 está que no en todas las comunidades se traslada el festivo del domingo 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción, al lunes posterior. Por ello, en algunas regiones habrá puente en diciembre y, en otras, no.

En cuanto a la Semana Santa,  arrancará a finales del mes de marzo para finalizar en abril. Como es habitual, el único día festivo en toda España de la Semana Santa será el Viernes Santo, 29 de marzo. Después, unas comunidades autónomas añaden a sus calendarios laborales el festivo del Jueves Santo (28 de marzo); otras, el del Lunes de Pascua (1 de abril); y algunas incluyen ambos.

Cantabria añadirá, además, las siguientes festividades:

  • 6 de enero (sábado) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
  • 28 de marzo – Jueves Santo.
  • 1 de abril – Lunes de Pascua.
  • 25 de julio (jueves) – Día de Santiago Apóstol.

 

La cotización a tiempo parcial se equipara a la jornada completa

El día 1 de octubre entró en vigor el Real Decreto Ley 2/2023 que equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos de cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor.

Empleada a tiempo parcial

A partir de ahora, cada jornada laboral de una persona que trabaje a tiempo parcial, sin importar su tipo de contrato o las horas efectivas que trabajen en su jornada ordinaria, contará como un día de cotización a la Seguridad Social. Es decir, antes, una persona que hubiera trabajado 10 años con una jornada del 60%, solo se le habrían computado 6 años cotizados.  Ahora, con la entrada en vigor de esta norma, se le contarían como 10 años cotizados.

¿Por qué se equipara la cotización a tiempo parcial con la cotización a jornada completa y a quién beneficia?

Esta modificación se pone en marcha para paliar la desigualdad que afrontan muchas personas que trabajan a tiempo parcial, que tenían que trabajar durante más tiempo para cumplir con los años exigidos para solicitar el 100% de su pensión.

Se estima que este cambio beneficiará a alrededor de 2 millones de personas trabajadoras, especialmente a las mujeres. Se trata de una iniciativa que forma parte de un paquete de medidas para reducir la brecha de género.

Las nuevas bajas médicas por incapacidad temporal que entran en vigor el 1 de junio.

Están reconocidas por la Seguridad Social y afectan especialmente a las mujeres trabajadoras.

El  1 de junio ha entrado en vigor nuevas situaciones de incapacidad temporal, reconocidas por la Seguridad Social y que afectarán especialmente a las mujeres trabajadoras. Están incluidas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, y para poder obtenerlas habrá que cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, la supervisión de un médico.

Se trata de la baja por menstruación incapacitante (o baja médica por regla dolorosa), la incapacidad temporal por aborto y la incapacidad temporal a partir de la semana 39 de embarazo por riesgo de la gestante.

Incapacidad temporal por regla dolorosa

Esta baja médica no superará los tres días aunque puede prorrogarse, según ha explicado el Ministerio de Igualdad, hasta cinco días si el médico lo considerara necesario.

Cómo solicitarla: la trabajadora deberá entregar el informe médico a la empresa donde se justifique la dolencia y la necesidad de ausentarse del trabajo por unos días.

Cuantía de la ayuda: la misma que por enfermedad común al cotizar por contingencias comunes.

Incapacidad temporal por interrupción del embarazo

Según la normativa legal, «la baja médica debida a la interrupción del embarazo, de forma voluntaria o involuntaria, puede percibirse mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo».

Cuantía de la ayuda contributiva: corresponde con el salario el primer día, entre el segundo y el día 20, corresponde con el 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, cobrará el 75%.

Incapacidad temporal por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39

Según ha explicado Daniel García Sánchez, subdirector General de Incapacidad Temporal, corresponde a la Seguridad Social hacerse cargo de la baja desde el día siguiente al que abandona el trabajo, aunque ese primer día debe abonarlo el empresario.

Por último, la ley especifica al respecto de esta ayuda que «la embarazada continuará percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse». Puede cobrarse desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto.

¿Qué se celebra el 1 de mayo?

En 1989, el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional declaró el día como el Día Internacional de los Trabajadores. Su origen se remonta a una trágica manifestación.

La manifestación de Haymarket

En 1886, las jornadas laborales eran de 12 horas normalmente, hasta llegar a las 18 horas en algunos casos. Bajo la proclama: «Ocho horas de trabajo, ocho horas de ocio y ocho horas de descanso», se inició uno de los movimientos más importantes en la historia de los trabajadores de todo el mundo.

Fue entonces cuando la Federación Americana del trabajo decidió que, a partir del 1 de mayo de 1886, la jornada laboral sería de 8 horas. Para instaurar este nuevo horario, miles de protestas y huelgas se repitieron a lo largo de todo el territorio americano. Concretamente en ciudades como Chicago, donde muchas empresas no respetaban la nueva legislación de los trabajadores y sus horarios.

Una de esas manifestaciones fue la concentración que tuvo lugar en la plaza de Haymarket, en Chicago, el 4 de mayo de 1886. A pesar de que se trataba de una manifestación pacífica, la multitudinaria concentración acabó en tragedia: la detonación de un artefacto explosivo en el momento de máximo apogeo de la concentración se saldó con la muerte de seis policías y dejó a decenas de agentes heridos. La respuesta policial fue la de abrir fuego contra los manifestantes, causando 38 víctimas. Si quieres seguir leyendo pincha aquí.