Una sentencia condena por primera vez al SMTU por vulnerar la conciliación de la vida laboral y familiar de un conductor

      Una sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Santander ha condenado al Servicio Municipal de Transportes Urbanos (SMTU) de Santander por vulnerar el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar de un conductor, al que retiró este año un horario que solicitó por guarda legal de un hijo menor de 12 años por causas organizativas del servicio con la llegada del verano, pese a que venía disfrutando del mismo turno desde el año 2015.

El fallo judicial estima una demanda interpuesta por la asesoría jurídica de UGT en nombre del trabajador y obliga al servicio del transporte urbano santanderino a reintegrarle en el horario que tenía y a indemnizarle con algo más de 900 euros, cuantía económica cuantificada como si los 29 días que el demandante ha trabajado fuera del turno solicitado los hubiera realizado de manera voluntaria por cambio de turno de necesidades del servicio, tal y como estipula el convenio colectivo del SMTU.

La propia sentencia del Juzgado de lo Social recuerda que el conductor del SMTU solicitó en 2014 la reducción de la jornada laboral en una octava parte por guarda legal de un hijo menor de 12 años, además de un horario concreto para atender sus obligaciones familiares que no empezara antes de las 8 horas en el caso del turno de mañana y que no concluyera más allá de las 21 horas en el relevo de tarde.

Talleres de primeros auxilios

Los días 15 y 17 de mayo se han organizado, por el Departamento de FOL, 3 Talleres de Primeros Auxilios a distintos grupos del Centro Integrado. La impartición de los mismos ha corrido a cargo de la Cruz Roja.

En estos talleres se han explicado las técnicas básicas que se han de tener en cuenta ante situaciones de emergencia, para actuar con rapidez y seguridad y evitar que los daños sean aún mayores y salvar la vida de las personas afectadas.

A la finalización de las charlas se realizaron, entre otras, prácticas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) en las que participaron alumnos de nuestro Centro.

Nueva Ley de control horario

¿Qué dice la ley?

El pasado 12 de marzo, se publicó en el BOE cómo será el registro de horario. Te contamos algunos requerimientos básicos del registro de horario de los empleados:

  • Todas las empresas deberán llevar el registro de horario de sus empleados independientemente de la jornada que estos tengan.

  • La empresa estará obligada a guardar el registro de horario de los empleados durante cuatro años.

  • Así mismo, deberá estar disponible para los empleados y los sindicatos.

  • Los empleados deben conocer la distribución y duración de la jornada laboral ordinaria.

  • Los sindicatos deben conocer mensualmente las horas extras realizadas por los empleados.

Más información https://factorialhr.es/blog/nueva-ley-control-horario/

Ampliación del permiso de paternidad

El Gobierno ha aprobado la ampliación progresiva del permiso de paternidad de hasta 16 semanas en 2021. Este nuevo decreto establece como medida urgente equiparar progresivamente los permisos de paternidad y de maternidad hasta hacerlos igualitarios. Aunque el decreto ley ya ha sido publicado en el BOE y ha entrado en vigor el 8 de marzo, los apartados que amplían el permiso de paternidad no lo harán hasta el próximo 1 de abril, según el propio texto. El retraso de la puesta en marcha de esta iniciativa ha afectado a más de 15.000 padres españoles. Así pues, está previsto que la baja paternal pase de 5 a 8 semanas el próximo 1 de abril.

¿Cómo se aplica el nuevo salario mínimo en 2019?

La subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019 de 735,90 a 900 euros al mes ha supuesto un 22,3% de incremento, el más elevado de los últimos años. Lo excepcional de la medida ha generado numerosas dudas acerca de cómo se tiene que aplicar en la práctica el nuevo salario mínimo.

En primer lugar, hay que acudir a la norma que aprueba este nuevo salario mínimo (el Real Decreto 1462/2018), que fija las cuantías según el periodo temporal de referencia que se utilice para el cómputo: 30 euros diarios, 900 euros mensuales y 12.600 euros anuales (dividido por 14 pagas). Los empleados del hogar cobrarán un mínimo de 7,04 euros la hora y los eventuales y temporeros 42,62 euros la jornada.

Siempre debemos hablar en conceptos brutos para jornadas completas. Lo relevante es el cómputo anual (actualmente 12.600 euros), con independencia de cómo se pague, sean en 12, 14 o más pagas; en el caso de jornadas parciales, se calculará proporcionalmente.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución dineraria, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra del líquido a percibir.