Gobierno y agentes sociales acuerdan la extensión de los ERTE hasta el 30 de Junio

Empresas y sindicatos han acordado los términos para extender los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor derivados del Covid – 19 hasta el 30 de junio de 2020. El nuevo marco legal mantiene la penalización por despidos objetivos y crea un nuevo esquema de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social. Además, se creará una comisión de seguimiento del proceso de desconfinamiento integrada por el Gobierno y los agentes sociales, con el objetivo de realizar un seguimiento de las medidas adoptadas en el ámbito laboral.

El Real Decreto que plasmará el acuerdo del Gobierno y los agentes sociales, se aprobará previsiblemente el próximo martes 12 de mayo en el Consejo de Ministros.

Más información en el siguiente enlace: 

https://www.elmundo.es/economia/2020/05/08/5eb50a4dfc6c83866f8b4621.html

En anterior post, indicabamos enlace a información del Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor por causa del Covid – 19, que se incluye de nuevo para facilitar consulta de principales características, requisitos, etc.

http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/contacto_ministerio/FAQ_ERTES_derivados_coronavirus.pdf

Guía del Ministerio de Trabajo sobre Expedientes de Regulación Temporal de Empleo

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado un documento en el que facilita información sobre la presentación de expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor a causa del COVID-19.

El documento se puede consultar en el siguiente enlace:

FAQ_ERTES_derivados_coronavirus.pdf

El Gobierno firma la subida del salario mínimo con patronal y sindicatos

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, preside hoy en la Moncloa la firma con los responsables de CCOO, UGT, CEOE y Cepyme, del acuerdo que eleva el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 950 € mensuales este año.

La medida beneficia a aproximadamente dos millones de personas y se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020.

El Real Decreto – Ley que eleva el SMI se aprobará previsiblemete en el Consejo de Ministros de la próxima semana y supondría una recaudación neta de aproximadamente 133 millones de euros para la Seguridad Social.

Más información: https://www.expansion.com/economia/2020/01/30/5e3281e6e5fdea4c748b45a0.html

El Constitucional avala el despido por absentismo aunque las ausencias estén justificadas con baja médica

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el conocido como despido por absentismo, que permite al empresario la extinción de un contrato de trabajo por causas objetivas debido a "faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes" y que endurecieron las reformas laborales de 2010 y, por último, la de 2012. El Pleno del tribunal, con tres votos discordantes de cuatro magistrados, respalda esta fórmula de despido ante la cuestión de inconstitucionalidad que había elevado el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona.

El juzgado cuestionaba si el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido por absentismo, era conforme a la Carta Magna. Este artículo establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo intermitentes, aunque estén justificadas, en los casos en que "alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos" y "siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles" o "el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses"

Una sentencia condena por primera vez al SMTU por vulnerar la conciliación de la vida laboral y familiar de un conductor

      Una sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Santander ha condenado al Servicio Municipal de Transportes Urbanos (SMTU) de Santander por vulnerar el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar de un conductor, al que retiró este año un horario que solicitó por guarda legal de un hijo menor de 12 años por causas organizativas del servicio con la llegada del verano, pese a que venía disfrutando del mismo turno desde el año 2015.

El fallo judicial estima una demanda interpuesta por la asesoría jurídica de UGT en nombre del trabajador y obliga al servicio del transporte urbano santanderino a reintegrarle en el horario que tenía y a indemnizarle con algo más de 900 euros, cuantía económica cuantificada como si los 29 días que el demandante ha trabajado fuera del turno solicitado los hubiera realizado de manera voluntaria por cambio de turno de necesidades del servicio, tal y como estipula el convenio colectivo del SMTU.

La propia sentencia del Juzgado de lo Social recuerda que el conductor del SMTU solicitó en 2014 la reducción de la jornada laboral en una octava parte por guarda legal de un hijo menor de 12 años, además de un horario concreto para atender sus obligaciones familiares que no empezara antes de las 8 horas en el caso del turno de mañana y que no concluyera más allá de las 21 horas en el relevo de tarde.