Publicaciones correspondientes al mes de: noviembre 2019

El Constitucional avala el despido por absentismo aunque las ausencias estén justificadas con baja médica

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el conocido como despido por absentismo, que permite al empresario la extinción de un contrato de trabajo por causas objetivas debido a "faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes" y que endurecieron las reformas laborales de 2010 y, por último, la de 2012. El Pleno del tribunal, con tres votos discordantes de cuatro magistrados, respalda esta fórmula de despido ante la cuestión de inconstitucionalidad que había elevado el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona.

El juzgado cuestionaba si el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido por absentismo, era conforme a la Carta Magna. Este artículo establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo intermitentes, aunque estén justificadas, en los casos en que "alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos" y "siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles" o "el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses"

Una sentencia condena por primera vez al SMTU por vulnerar la conciliación de la vida laboral y familiar de un conductor

      Una sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Santander ha condenado al Servicio Municipal de Transportes Urbanos (SMTU) de Santander por vulnerar el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar de un conductor, al que retiró este año un horario que solicitó por guarda legal de un hijo menor de 12 años por causas organizativas del servicio con la llegada del verano, pese a que venía disfrutando del mismo turno desde el año 2015.

El fallo judicial estima una demanda interpuesta por la asesoría jurídica de UGT en nombre del trabajador y obliga al servicio del transporte urbano santanderino a reintegrarle en el horario que tenía y a indemnizarle con algo más de 900 euros, cuantía económica cuantificada como si los 29 días que el demandante ha trabajado fuera del turno solicitado los hubiera realizado de manera voluntaria por cambio de turno de necesidades del servicio, tal y como estipula el convenio colectivo del SMTU.

La propia sentencia del Juzgado de lo Social recuerda que el conductor del SMTU solicitó en 2014 la reducción de la jornada laboral en una octava parte por guarda legal de un hijo menor de 12 años, además de un horario concreto para atender sus obligaciones familiares que no empezara antes de las 8 horas en el caso del turno de mañana y que no concluyera más allá de las 21 horas en el relevo de tarde.